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ARCHIVO DE REFERENCIA | por Alerta Internacional

 

Pacto Molotov-Ribbentrop (1939)
Última modificación: 21 de mayo de 2010 | Descargar en formato PDF

 

Tratado Germano-Soviético de no agresión

Deseando fortalecer la paz entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias fundamentales del Tratado Germano-Soviético de no agresión, suscrito en abril de 1926, el Gobierno Soviético y el Gobierno Alemín han acordado:

 

Art.1. Los Estados contratantes se comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresión y a no atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.

 

Art.2. Si una de las partes contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudará a dicho tercer Estado.

 

Art.3. Los Gobiernos de ambos países contratantes continuarán sus contactos y consultas, para informarse mutuamente sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.

 

Art.4. Ninguna de las partes contratantes participar� en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o indirectamente dirigidos contra la otra parte.

 

Art.5. Si entre los países contratantes tuviera lugar algún desacuerdo o conflicto, ambos países resolver�n dichos desacuerdos o conflictos únicamente

 

de forma pac�fica, intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad, estableciendo una Comisión Especial para solucionar el conflicto.

 

Art.6. El presente acuerdo tendrá una duración de 10 años. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la anulación del tratado, antes de que falte un año para su finalización, el tratado se prorrogar� automóticamente durante los siguientes 5 años.

 

Art.7. El Tratado debe ser ratificado a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificación deberán intercambiarse en Berl�n. El Tratado entrar� en vigor inmediatamente después de su firma.

 

Hecho en dos originales (en ruso y alemán) en Moscú, el 23 de agosto de 1939.

 

 

 

El Comisionado del Gobierno Soviético

En nombre del Gobierno Alemín

V. Molotov

J. von Ribbentrop

 

                                                                                              

A. Protocolo secreto adicional

 

A la firma del Tratado de no agresión entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos países han discutido muy confidencialmente la cuestión de la división de los intereses de ambas partes en Europa Oriental. De la deliberación se llegó al siguiente acuerdo:

 

1. Si en algunas regiones pertenecientes a los Países Bálticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o Lituania) tuviera lugar cualquier reestructuración territorial o política, la frontera norte de Lituania se convertiría en el límite de la esfera de intereses entre Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos países reconocen los intereses de Lituania respecto a Vilna y su Región.

 

2. Si una reestructuración territorial o política tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el límite entre la esfera de intereses germíÚnica o soviética ir� a lo largo de los ríos Narevo, V�stula y San.

 

La cuestión relativa a si para los intereses de ambos países es deseable la conservación de una Polonia independiente, y cuáles serían sus fronteras, podrá ser definitivamente resuelta únicamente tras una más dilatada evolución de los acontecimientos políticos.

 

De cualquier forma, ambos Estados resolver�n dicha cuestión sobre la base de un consentimiento amistoso.

 

3. En lo que respecta al Sudeste europeo, la U.R.S.S. subraya los intereses en Besarabia[1]. Alemania, a su vez, declara que no se interesa políticamente por dicha región.

 

4. Ambos Estados mantendrán el presente Protocolo en estricto secreto.

 

Moscú, 23 de agosto de 1939.

 

 

 

El Comisionado del Gobierno Soviético

En nombre del Gobierno Alemín

V. Molotov

J. von Ribbentrop

 

 

B. Protocolo secreto adicional

 

Los plenipotenciarios abajo firmantes hacen constar el siguiente Convenio entre el Gobierno Alemín y el Gobierno Soviético.

 

El primer artículo del protocolo secreto adicional, firmado el 23 de agosto de 1939, se modifica de forma que el territorio del Estado Lituano se traslada a la esfera de intereses Soviética y el Vaivodato de Lublina con parte del Vaivodato de Varsovia se traslada a la esfera de intereses Alemana (víase el mapa adicional al presente Tratado germano-soviético de amistad y definición de fronteras). Cuando el Gobierno Soviético emprenda acciones especiales en territorio de Lituania, dentro de la simple y natural tarea de marcar las fronteras, la primera frontera lituano-alemana será corregida de forma que el territorio lituano, situado al suroeste de la línea indicada en el mapa, pertenecer� a Alemania.

 

Además se deja constancia de que las Propiedades Soviéticas, anteriormente mencionadas, no pueden dejar sin efecto los contratos económicos v�lidos celebrados entre Alemania y Lituania.

 

En Moscú, a 28 de septiembre de 1939.

 

 

 

El Plenipotenciario del Gobierno Soviético

En nombre del Gobierno Alemín

V. Molotov

J. von Ribbentrop

 

 

Aquí se pueden ver los facs�miles del texto original del Tratado de no agresión entre Alemania y la U.R.S.S., 23 de agosto de 1939, y el Protocolo Secreto Suplementario, del 23 de agosto de 1939. Firmados por Joachim von Ribbentrop y Vyacheslav Molotov.

 
En Alemín: 1  |  2  |  3  4  |  5
En Ruso: 1  |  2  |  3  4

 

Notas:

[1] Región euroriental, inicialmente rumana y más tarde soviética.

 

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