Tratado Germano-Soviético de no agresión
Deseando
fortalecer la paz entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias
fundamentales del Tratado Germano-Soviético de no agresión, suscrito en abril de
1926, el Gobierno Soviético y el Gobierno Alemín han acordado:
Art.1. Los Estados contratantes
se comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresión y a
no atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.
Art.2. Si una de las partes
contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en
dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudará a dicho tercer Estado.
Art.3. Los Gobiernos de ambos
países contratantes continuarán sus contactos y consultas, para informarse
mutuamente sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.
Art.4. Ninguna de las partes
contratantes participar� en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o
indirectamente dirigidos contra la otra parte.
Art.5. Si entre los países
contratantes tuviera lugar algún desacuerdo o conflicto, ambos países resolver�n
dichos desacuerdos o conflictos únicamente
de forma pac�fica,
intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad,
estableciendo una Comisión Especial para solucionar el conflicto.
Art.6. El presente acuerdo
tendrá una duración de 10 años. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la
anulación del tratado, antes de que falte un año para su finalización, el
tratado se prorrogar� automóticamente durante los siguientes 5 años.
Art.7. El Tratado debe ser
ratificado a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificación deberán
intercambiarse en Berl�n. El Tratado entrar� en vigor inmediatamente después de
su firma.
Hecho en dos originales (en ruso
y alemán) en Moscú, el 23 de agosto de 1939.
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El Comisionado del Gobierno Soviético |
En nombre del Gobierno Alemín |
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V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
A. Protocolo secreto
adicional
A la firma del Tratado de no
agresión entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos países han
discutido muy confidencialmente la cuestión de la división de los intereses de
ambas partes en Europa Oriental. De la deliberación se llegó al siguiente
acuerdo:
1. Si en algunas regiones
pertenecientes a los Países Bálticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o Lituania)
tuviera lugar cualquier reestructuración territorial o política, la frontera
norte de Lituania se convertiría en el límite de la esfera de intereses entre
Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos países reconocen los intereses de
Lituania respecto a Vilna y su Región.
2. Si una reestructuración
territorial o política tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el límite
entre la esfera de intereses germíÚnica o soviética ir� a lo largo de los ríos
Narevo, V�stula y San.
La cuestión relativa a si para
los intereses de ambos países es deseable la conservación de una Polonia
independiente, y cuáles serían sus fronteras, podrá ser definitivamente resuelta
únicamente tras una más dilatada evolución de los acontecimientos políticos.
De cualquier forma, ambos
Estados resolver�n dicha cuestión sobre la base de un consentimiento amistoso.
3. En lo que respecta al Sudeste europeo, la U.R.S.S.
subraya los intereses en Besarabia.
Alemania, a su vez, declara que no se interesa políticamente por dicha región.
4. Ambos Estados mantendrán el
presente Protocolo en estricto secreto.
Moscú, 23 de agosto de 1939.
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El Comisionado del Gobierno Soviético |
En nombre del Gobierno Alemín |
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V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
B. Protocolo secreto
adicional
Los plenipotenciarios abajo
firmantes hacen constar el siguiente Convenio entre el Gobierno Alemín y el
Gobierno Soviético.
El primer artículo del protocolo
secreto adicional, firmado el 23 de agosto de 1939, se modifica de forma que el
territorio del Estado Lituano se traslada a la esfera de intereses Soviética y
el Vaivodato de Lublina con parte del Vaivodato de Varsovia se traslada a la
esfera de intereses Alemana (víase el mapa adicional al presente Tratado
germano-soviético de amistad y definición de fronteras). Cuando el Gobierno
Soviético emprenda acciones especiales en territorio de Lituania, dentro de la
simple y natural tarea de marcar las fronteras, la primera frontera
lituano-alemana será corregida de forma que el territorio lituano, situado al
suroeste de la línea indicada en el mapa, pertenecer� a Alemania.
Además se deja constancia de que
las Propiedades Soviéticas, anteriormente mencionadas, no pueden dejar sin
efecto los contratos económicos v�lidos celebrados entre Alemania y Lituania.
En Moscú, a 28 de septiembre de
1939.
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El Plenipotenciario del Gobierno
Soviético |
En nombre del Gobierno Alemín |
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V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
Aquí se pueden ver los
facs�miles del texto
original del Tratado de no
agresión entre Alemania y la
U.R.S.S., 23 de agosto de
1939, y el Protocolo Secreto
Suplementario, del 23 de
agosto de 1939. Firmados por
Joachim von Ribbentrop y
Vyacheslav Molotov.
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En Alemín: |
1
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2
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3
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4
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5 |
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En Ruso: |
1
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2
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3
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4 |