El
artículo 74 de la Constitución
mozambiqueiádeclara que todos
los ciudadanos tienen el derecho
a la libertad de expresión y de
prensa, así como el derecho de
información. También dice que la
libertad de expresión consiste
en la capacidad de hacer
conocida la opinión por todos
los medios legales y el
ejercicio del derecho a
información, que no debe ser
limitado por censura. Finalmente
afirma que la libertad de prensa
debe incluir en particular la
libertad de expresión
period�stica y creatividad,
acceso a fuentes de información,
protección de independencia
profesional y confidencialidad,
y el derecho a establecer
periódicos y otras
publicaciones.
Legalmente, sin embargo, el
Estado se convirti� en poseedor
de la Radio Nacional, Radio
Mozambique, la Única estación
televisiva entonces, Televisión
Experimental, la Agencia
Nacional de Noticias, la Agencia
de Información Mozambiqueiáy el
Instituto de ComuÚnicaciones
Masivas. T�cÚnicamente, un grupo
de publicaciones que incluían
los periódicos Noticias y Diario
de Mozambique, el Domingo, el
semanario deportivo Desaf�o y la
revista semanal Tempo no eran
del Estado, si bien tenían muy
restringido su Ámbito de acción.
El
gobierno y el Partido
mantuvieron el control de los
medios impresos a través del
Ministerio de Información, que
tenóa completo poder para
contratar y despedir a sus
directores y sus editores.
La
Organización Nacional de
Periodistas fue creada después
del primer seminario de
información en septiembre de
1977, en el cual un amplio rango
de periodistas, incluyendo
algunos de los mayores
colaboradores del nuevo
gobierno, dijeron que la prensa
debía mantenerse independiente
del Partido. Frelimo decidió de
otra forma, y el programa de la
Organización dijo que "debe
ser un instrumento del Partido
para el desarrollo de la
revolución en Mozambique".
La
ley de prensa dice que los
periodistas no deben ser
detenidos arbitrariamente u
obstaculizados en el ejercicio
de su profesión y que ante
ataques o intimidación a los
periodistas, sus empleadores
deben tomar acciones legales
contra los responsables.
Pero la realidad sería otra.
Muchos periodistas mozambiqueños
fueron detenidos a causa de su
trabajo, porque denunciaban
irregularidades alimentarias, no
cubrían un encuentro de
autoridades locales, mencionaban
abusos carcelarios y a civiles,
etc.
El
artículo 46 sostiene que:
"Los crímenes de daño,
difamación, amenaza, insulto o
provocación contra el Presidente
de la República, miembros del
gobierno, diputados de la
Asamblea de la República,
magistrados y otras autoridades
públicas, o contra la Cabeza del
Estado o miembros de un gobierno
extranjero, o contra cualquier
representante diplomático
acreditado en Mozambique ocurre
a través de la publicación
escrita o programas de radio o
televisión o fotos en que esas
ofensas sean verificadas".
De esta forma, quedaba a
consideración de los
censuradores si algún comentario
period�stico entraba en alguna
de esas categorías.
Finalmente, el artículo 47,4 de
la ley de prensa agregó que los
periodistas o publicaciones
serían culpables de difamación
si la parte ofendida era el
Presidente de la República o el
líder o embajador de otro país.
Por tanto, si un periodista era
acusado de difamación y no
conseguía probar sus alegatos,
recibiría el castigo de dos años
de prisión y un pago por �daños�
infligidos.