El
art�culo 74 de la Constituci�n
mozambique�a declara que todos
los ciudadanos tienen el derecho
a la libertad de expresi�n y de
prensa, as� como el derecho de
informaci�n. Tambi�n dice que la
libertad de expresi�n consiste
en la capacidad de hacer
conocida la opini�n por todos
los medios legales y el
ejercicio del derecho a
informaci�n, que no debe ser
limitado por censura. Finalmente
afirma que la libertad de prensa
debe incluir en particular la
libertad de expresi�n
period�stica y creatividad,
acceso a fuentes de informaci�n,
protecci�n de independencia
profesional y confidencialidad,
y el derecho a establecer
peri�dicos y otras
publicaciones.
Legalmente, sin embargo, el
Estado se convirti� en poseedor
de la Radio Nacional, Radio
Mozambique, la �nica estaci�n
televisiva entonces, Televisi�n
Experimental, la Agencia
Nacional de Noticias, la Agencia
de Informaci�n Mozambique�a y el
Instituto de Comunicaciones
Masivas. T�cnicamente, un grupo
de publicaciones que inclu�an
los peri�dicos Noticias y Diario
de Mozambique, el Domingo, el
semanario deportivo Desaf�o y la
revista semanal Tempo no eran
del Estado, si bien ten�an muy
restringido su �mbito de acci�n.
El
gobierno y el Partido
mantuvieron el control de los
medios impresos a trav�s del
Ministerio de Informaci�n, que
ten�a completo poder para
contratar y despedir a sus
directores y sus editores.
La
Organizaci�n Nacional de
Periodistas fue creada despu�s
del primer seminario de
informaci�n en septiembre de
1977, en el cual un amplio rango
de periodistas, incluyendo
algunos de los mayores
colaboradores del nuevo
gobierno, dijeron que la prensa
deb�a mantenerse independiente
del Partido. Frelimo decidi� de
otra forma, y el programa de la
Organizaci�n dijo que "debe
ser un instrumento del Partido
para el desarrollo de la
revoluci�n en Mozambique".
La
ley de prensa dice que los
periodistas no deben ser
detenidos arbitrariamente u
obstaculizados en el ejercicio
de su profesi�n y que ante
ataques o intimidaci�n a los
periodistas, sus empleadores
deben tomar acciones legales
contra los responsables.
Pero la realidad ser�a otra.
Muchos periodistas mozambique�os
fueron detenidos a causa de su
trabajo, porque denunciaban
irregularidades alimentarias, no
cubr�an un encuentro de
autoridades locales, mencionaban
abusos carcelarios y a civiles,
etc.
El
art�culo 46 sostiene que:
"Los cr�menes de da�o,
difamaci�n, amenaza, insulto o
provocaci�n contra el Presidente
de la Rep�blica, miembros del
gobierno, diputados de la
Asamblea de la Rep�blica,
magistrados y otras autoridades
p�blicas, o contra la Cabeza del
Estado o miembros de un gobierno
extranjero, o contra cualquier
representante diplom�tico
acreditado en Mozambique ocurre
a trav�s de la publicaci�n
escrita o programas de radio o
televisi�n o fotos en que esas
ofensas sean verificadas".
De esta forma, quedaba a
consideraci�n de los
censuradores si alg�n comentario
period�stico entraba en alguna
de esas categor�as.
Finalmente, el art�culo 47,4 de
la ley de prensa agreg� que los
periodistas o publicaciones
ser�an culpables de difamaci�n
si la parte ofendida era el
Presidente de la Rep�blica o el
l�der o embajador de otro pa�s.
Por tanto, si un periodista era
acusado de difamaci�n y no
consegu�a probar sus alegatos,
recibir�a el castigo de dos a�os
de prisi�n y un pago por �da�os�
infligidos.